martes, 24 de junio de 2008

Elaboración de Código de Barras

Guía para elaborar Código de Barras
¿Qué es el Código de Barras?

El código de barras es una herramienta para capturar información de forma automática. Permite identificar productos, servicios, localizaciones y activos de manera única a nivel mundial. El código de barras posee dos componentes: el código y el símbolo.

El código es la representación numérica, es decir los caracteres humanamente legibles y, El símbolo es la representación gráfica del código. Está conformado por barras claras y oscuras de diferente grosor, que permiten la captura automática de la información por medio del lector. Existen diferentes simbologías: EAN-13, EAN-8, UPC-A, ITF-14 y GS1-128 entre otras.

Tipos de Código y Simbología:
Dependiendo del elemento que desee identificar, debe utilizar un código y simbología diferente, como muestra la tabla:

Elemento a Identificar:
Unidades de Comercialización Detallista (productos, multiempaques y promociones)

Código:
EAN –13

Simbología:





Elemento a Identificar:
Unidades de Comercialización Detallista con área de impresión reducida, en las que no es posible codificar con EAN-13

Código:
EAN – 8

Simbología:



Elemento a Identificar:
Productos para comercializar en EEUU y Canadá.

Código:
UCC – 12

Simbología:





Elementos a Identificar:
Unidades de Comercialización no Detallista (Cajas)

Código:
EAN – 14 o ITF - 14

Simbología:


Código:
GS1 - 128

Simbología:







Características del Código de Barras


Magnificación
, es la dimensión del código de barras (alto x ancho) incluyendo las áreas de silencio (espacios en blanco en los laterales del código). El tamaño estándar del código se denomina magnificación 100%. La ampliación o reducción del tamaño del código de barras, depende del espacio disponible y el sistema de impresión.



Truncamiento, reducción de la altura de las barras. Solo debe realizarse si la magnificación del código es mayor o igual que el 100%. En lo posible evitar truncar el código.


BWR, reducción del ancho de barras, es un recurso que debe utilizar el impresor para compensar la ganancia de impresión. BWR debe realizarse en la fase de diseño del código especialmente cuando se imprime en Flexografía o Serigrafía.




Sistemas de Impresión
Para la impresión del código de barras en: flexografía, serigrafía, rotograbado, litografía y offset, se utilizará una película maestra o un símbolo generado utilizando software idóneos que garantizan el cumplimiento de los estándares GS1 y que están avalizados por la norma ISO 15416.



Etiquetas
Para la impresión de etiquetas con código de barras se utilizan impresoras: térmicas, láser, Ink Jet (burbuja) y transferencia térmica. Igualmente el software que se utilice para generar los símbolos, debe garantizar el cumplimiento de los estándares GS1.




Pasos para generar códigos y símbolos de Calidad
1. Establecer un grupo multidisciplinario, conformado por la áreas de su empresa involucradas en lageneración del código de barras, con el fin de tener en cuenta todas las normas GS1.
2. Definir las propiedades de implantación del símbolo en sus productos y asignar los respectivos
códigos GS1 a cada una de las presentaciones.
3. Elabore la especificación técnica sobre el símbolo GS1 en el embalaje evitando errores o confusiones durante y después del proceso de implantación.
4. Solicite a su proveedor de embalajes que adquiera la película maestra en las condiciones que él necesita.
5. Mantenga un programa de control de calidad para los símbolos ya impresos.




Problemas y errores más comunes
1. Impresión de barras fuera de especificaciones (muy anchas o muy delgadas).
2. No respetar las áreas de silencio.
3. Truncamiento no permitido.
4. Colores de barras y/o fondo inadecuados, que no posibilitan un contraste correcto. Ej. barras rojas imposibilitan la lectura del código.
5. Baja calidad de impresión.
6. Ubicación inadecuada con respecto al envase.
7. Colocar agentes externos sobre el código que imposibiliten su lectura.



Verificación de Calidad de Impresión
Los mercados tanto nacional como internacional cada vez son más exigentes con calidad de impresión de los símbolos de los códigos de barras, debido a que uno de los factores que restan eficiencia al desempeño de la Cadena de Distribución (SUPPLY CHAIN), es su incumplimiento de las especificaciones GS1.

No es suficiente leer con escáner comercial, sino verificar el cumplimiento de los estándares de calidad de los códigos de barras, a través de equipos de verificación. Actualmente los compradores de Europa y EEUU, exigen que los lotes de productos cuenten con una certificación de cumplimiento de las normas: ISO/IEC 15416 Bar Code Print Quality.

Combinaciones Legibles
Los colores de las barras y el fondo generan un contraste que hace posible la lectura del código de barras.

Esto significa que aunque el negro y el blanco son los colores que más contrastan entre sí, otros colores pueden ser igualmente efectivos.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que existen contrastes incorrectos que no permiten la lectura del código de barras.

Es importante tener en cuenta el contraste cuando se codifican laminados y envase con líquidos.



Como crear codigo de barras

lunes, 23 de junio de 2008

Cargue y Descargue Cafe

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Centro de Comercio y Servicios - Regional, Atlántico
Modulo: CARGA Y DESCARGA DE OBJETOS



PROCESO DE CARGUE Y DESCARGUE DEL CAFÉ





Prof.:

Henry Heyn Mallarino




Presentado por el aprendiz:

Farid Garizábalo Anaya







Barranquilla 3 de Junio de 2008
















Cargamento de café – proceso de transporte de Manizales a buenaventura

Reseña histórica
Colombia es rica en su diversidad en vegetación y minerales. No se necesitó mucho tiempo para darse cuenta de que el café era un producto imperativo para la economía colombiana. Fue a finales de los años 1800s que el café emergió como el principal producto de exportación de Colombia. Las ganancias del café ayudaron a levantar la economía, y el dinero recaudado se invirtió en el sector industrial. Otras exportaciones han permanecido en segundo plano, mientras que las correspondientes al café sumaron el 60% de las ganancias por exportaciones colombianas hasta finales de lo años 1980.
El café siempre ha sido parte integral de la economía de Colombia, pero mucho de su fama se la debe al Sr. Valdez. El café de Colombia se ha considerado siempre el mejor del mundo. Con el sello Juan Valdez ® y sus campañas de publicidad, el café colombiano y su reputación se han colocado al frente del mundo del café. Gracias a la Federación Colombiana del Café y a Juan Valdez ®, todo el mundo, y no solo los conocedores del café, reconocen que el café de Colombia es el mejor del mundo.




El café como carga
El café como tipo de carga es a granel, y se transporta en contenedores como tipo tolva, flack ratk, etc.
Comenzando con el Siglo XVII, tradicionalmente durante varios siglos el café se transportó a bordo de barcos convencionales, principalmente en sacos. Como después del petróleo, el café es el producto básico que más se comercia en el Mundo, no es difícil comprender porqué se movilizan millones de toneladas anuales desde los lugares más remotos. Tan solo desde hace 15 años, en otras palabras desde hace relativamente poco tiempo, se comenzaron a empacar los sacos de café en contenedores.

La aparición de los contenedores cambió completamente toda la infraestructura del transporte y realmente no se ha detenido en el producto del café. Se recuerda las dificultades que se tuvo para que gustara este nuevo "tipo de empaque". Entre tanto el nivel de carga en contenedores en Colombia ha alcanzado alrededor del 85% al 90%. Tan solo en unos pocos casos se ha continuado con sacos de yute y fique.







Tolva ferroviario Tolva de proceso
Tolva terrestre Buque de carga









Proceso de fabricación del café








Tipos de empaque







Sacos
Big bag
Como se carga el café
PESADO Y EMPACADO:
El café obtenido de los procedimientos anteriores, se pesa y envasa en sacos de 70 kg.
Para envasar el café se requieren sacos de henequen o yute debidamente marcados y sellados. Posteriormente se elaboran lotes de 500 sacos, que es el volumen mínimo de exportación.
ALMACENADO:
Los sacos de café se acomodaran en bodegas unos sobre otros en forma alternada o cruzada para que se "amarren" debidamente. Se deberán colocar sobre tarimas de rejillas evitando el contacto directo con el piso, paredes y techo. La altura de la tarima será de 30 cm de alto y no exceder de 20 a 25 sacos.
La bodega tendrá una temperatura de 25 ºC puesto que provocaría decoloraciones en el grano, entre otros daños otra temperatura. La humedad relativa deberá ser menor de 75% puesto que arriba de este punto se han detectado hongos como Aspergillus niger, A. Ochraceus y Rhizopus sp. A niveles de humedad relativa del 85% se favorece el crecimiento de bacterias y levaduras.

FICHA TECNICA DEL CAFÉ

ESPECIE: COOFEA ARABIGO
VARIEDAD: 60½ TYPICA Y 40½ CATURRA
RANGO:
ALTITUDINAL: 1700-2100 M.S.N.M
CARACTERISTICAS: BIO-ECOLOGICOS: OROGRAFIA
MONNTAÑOSA CON PREDOMINIO
DE PENDIENTES SUPERIORES AL 50½
CLIMA BIMODAL CON EP0CAS
LLUVIOSAS EN ABRIL-MAYO,
NOVIEMBREY DICIEMBRE
CARACTERISTICAS DE TAZA

ACIDEZ: MEDIA ALTA
AMARGO: BALANCEADO
AROMA: FRAGANTE
CUERPO: MODERADO


CARACTERISTICAS FISICAS:

DEFECTOS: 8 DEFECTOS DEL GRUPO I Y HASTA 35 DEFECTOS DEL GRUPO II POR 500 GRAMOS DE MUENTRA

TAMAÑO: NO NIFERIOR A LA MALLA 147/64 CON INCLUSION DEL DENOMINADO EXCELSO DEL CARACOL

HUMADAD: ALMENDRA

VERDE: NO SUPERIOR AL 12½
HUMEDO TOSTADO: NO SUPERIOR AL 3½
COLOR: VERDE CLARO






Proceso de marcado del café

A solicitud de la División Comercial, interesado en conocer las posibilidades de otras alternativas, se realizó en el laboratorio un estudio sistemático de la marcación por tinción. Se escogió esta técnica porque parece ser la más sencilla. Es además aplicable al café a la salida de las trilladoras. Se estudiaron varios colorantes de uso común en la industria alimenticia colombiana e internacional. Se utilizaron colorantes en diferentes concentraciones en solución acuosa, a varias temperaturas y tiempos de contacto. Se establecieron los parámetros óptimos de operación, se observó además: 1. El café no sufre ninguna alteración, excepto la parcial del color; 2. La cantidad de colorante absorbido es del orden de los microgramos por grano; 3. La mayor parte del colorante se fija en la película plateada y desaparece con ella en la torrefacción; 4. El mecanismo de tinción sigue la ecuación de Langmuir; 5. Los cortos tiempos de contacto (pocos segundos) tienen la doble ventaja de permitir el manejo de grandes flujos de producto y de evitar que el café absorba el líquido. No hay aumento de peso por humedad. El consumo del colorante es del orden de 2 g/kg de café. Sin embargo éste no es el colorante utilizado para la tinción. La mayor parte se encuentra en la película del líquido que se adhiere a los granos. Se puede recuperar el 50% con un enjuague, y el 80% en un sistema de tinción continua. El costo del colorante para el marcado del café del consumo nacional sería por año del orden de los 30 millones de pesos (Febrero, 1979). El costo actual del marcado por semitorrefacción es del orden de los 65 millones de pesos (Febrero, 1979). Los costos de operación del marcado por tinción deberían ser bastante menores que los del marcado térmico. Se puede pensar en utilizar un colorante de origen vegetal, el cual sería producido en el país. En este caso se daría ocupación y renta a un número considerable de colombianos. Los cultivos deberían tener como complemento una planta de extracción, purificación y concentración.










RUTA

LA RUTA ESTABLECIDA ENTRE MANIZALES Y BUENAVENTURA LA CUAL CONSTA DE UNA DISTANCIA DE 311 KM CON UNA DURACION DE 12,2 HORAS PROMEDIO, SALIENDO DESDE MANIZALES PASANDO POR PEREIRA, LUEGO ARMENIA, DONDE SE HARA UNA PARADA Y LUEGO IRA A CALI DONDE TOMARA LA RUTA AL CURRULAO HASTA LLEGAR A BUENAVENTURA.


COSTOS PORTUARIOS: SOCIEDAD PORTURIA DE BUENAVENTURA: USO DE INSTALACIONES PORTUARIAS: 49.00 USD GRUAS PORTICO Y MULTI PROPOSITO: 450.000; TOTAL: 499.00 USD

COSTOS DE TRANSPORTE:
TARIFA TERRESTRE NACIONAL NONEDA COLOMBIANA
MANZALES- BUENAVENTURA: 180.000
COSTO DE MANEJO: 576.000
1½ DEL VALOR DE LA MERCANCIA
TOTAL: 2.376.000

FLETES DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETRA DE LA TONELADA MANIZALES – BUENAVENTURA 549.680

DEBEMOS DECIR QUE LOS BUQUES MAS COMUNES PARA ESTE TIPO DE TRANSPORTE SON LOS BULKCARRIER YA QUE ESTOS UTLIZAN SUS PROPIAS GRUAS CON UNA CAPACIDAD DE HASTA 1.000T/H PARA DESCARGUE DE SÓLIDOS TALES COM CEREALES, SEMILLAS, ALUMINA , SALVADO, Y PALLETS EN GENERAL.

VEHICULO
TRACTO CAMION 4 POR 2 SEMI REMOLQUE TRIPLE EJE CON CAPACIDAD PALLETS A PISO 10, CAPACIDAD DE CARGA 20000 KG, LARGO MINIMO INTERIOR 15.25, ANCHO MINIMO INTERIOR 2.45 ALTURA INTERIOR 2.6 TARA EQUIPO SR APROXIMADA 8.000 KG TARA APROXIMADA TRACTO CAMION: 7700 KG
LA SUSPENCIOS RESORTE BALANCIN TRADICIONAL ES MUCHO MAS FIRME Y COMPACTA.

Recibo y Despacho Aceites Comestibles

INSTRUCTIVO ACEITES DE COLOMBIA

PROCESO DE CROSSDOCKING Y TRANSPORTE
ALCANCE : Este instructivo es aplicable en la agencia de Barranquilla en lo referente a los servicios de CrossDocking y Transporte.(Este documento es objeto de una simulación por parte del grupo expositor, aunque esta basado en descripciones reales)
PASO
DESCRIPCIÓN
RESPONSABLE

RECIBO DE MERCANCÍA PARA CROSSDOCKING

1
Enviar con un día de anticipación al cargue de la mercancía, el archivo en Excel con la información de la mercancía a recoger en la planta de ACEITES DE COLOMBIA . Este archivo debe contener la información sobre:

· Factura
· Destinatario
· Dirección
· Teléfono
· Ciudad
· Fecha Factura
· Cajas
· Kilos
· Valor de la Factura
· Metros Cúbicos
· Referencia Producto

Este archivo debe ser enviado al Coordinador de Transporte LTS: caterga@tsl.com.co y al asistente jefe de negocios (LTS) edisiman@tsl.com.co
Responsable asignado en ACEITES DE COLOMBIA
2
Con base en la información enviada por ACEITES DE COLOMBIA sobre la mercancía a recoger, programar vehículos para enviar a la planta de ACEITES DE COLOMBIA
Tener en cuenta si es recogida para entregas directas en vehículos con cupo ó si es recogida para posterior alistamiento de pedidos.
Coordinador o Asistente de Transporte (LTS)
3
Colocar vehículo en la planta de ACEITES DE COLOMBIA de lunes a sábado a más tardar a las 2:00 p.m.
Coordinador o Asistente de Transporte(LTS)
4
Una vez llegue el vehículo a la planta del aliado comercial, el conductor debe hacer entrega de la Orden de Carga emitida por LTS.
Embajador del Servicio(LTS)
5
Realizar el cargue de los vehículos exigiendo la presencia del Embajador del Servicio al momento del cargue. El Embajador del Servicio debe ir verificando que la mercancía despachada coincida con lo establecido en las Facturas de ACEITES DE COLOMBIA.
Terminado el cargue entregar Facturas de ACEITES DE COLOMBIA. (original y copia) al Embajador del Servicio.
Responsable asignado en ACEITE DE COLOMBIA / Embajador del Servicio
6
Una vez llegue el vehículo a las instalaciones de LTS, el conductor debe hacer entrega de la siguiente documentación al Asistente Jefe de Negocio:
ü Facturas (original y copia)
Embajador del Servicio
7
Verificar que los documentos estén completos y en regla. Asignar el lugar y turno para descargar la mercancía de acuerdo con la cantidad de vehículos en cola de espera. De igual forma indicar al conductor el lugar de parqueo mientras espera el turno correspondiente.
Asistente Jefe de Negocio

8

9
Al llegar el turno del vehículo para descargar, se ubica en el lugar asignado y se procede a descargar la mercancía.

El producto se recibe consolidado por referencia en el masivo de LTS.
Auxiliar Logístico
10
Una vez recibida la mercancía en su totalidad en presencia del embajador del servicio se informa al Asistente Jefe de Negocio las novedades que se hayan presentado durante el recibo. Para el manejo de las novedades:
Auxiliar Logístico
11
Informar al embajador del servicio de la novedad que se presente al momento de la recepción de la mercancía.
Auxiliar Logístico
12
Informar de la(s) novedad(es) a Doris Balmaceda, telefónicamente y vía e-mail, al correo: dbalmaceda@aceitesdecolombia.com
Asistente Jefe de Negocio
13
Con base en las Facturas se procede a realizar la clasificación de los pedidos por cliente.
Auxiliar Logístico

DESPACHO DE PEDIDOS

1
Realizar programación de pedidos en el sistema y continuar con las actividades del Procedimiento de Transporte.
Asistente Jefe de Negocio
2
Dirigirse con la Orden de Carga a la plataforma LTS y hacer entrega de esta, al Asistente Jefe de Negocio.
Embajador del Servicio
3
Verificar que la Orden de Carga se encuentre en regla.
Asistente Jefe de Negocio
4
Asignar el turno y el lugar en el cual se realizará el cargue del vehículo.
Asistente Jefe de Negocio
5
Al realizar el cargue de la mercancía, verificar que las cantidades despachadas sean iguales a las cantidades registradas en la Factura. En caso de novedad:
Auxiliar Logístico
5.1
SI SE DETECTA AVERÍA, avisar al asistente jefe de negocios, ubicar la mercancía en la zona de averías y se informa a Doris Balmaceda, asistente de despachos de ACEITES DE COLOMBIA.
Auxiliar Logístico
5.2
EN CASO DE FALTANTE, avisar al Asistente Jefe de Negocio e informar a Doris Balmaceda, Asistente de Despacho ACEITES DE COLOMBIA. Registrar la novedad en la FACTURA.
Auxiliar Logístico
5.3
EN CASO DE SOBRANTES, avisar al asistente jefe de negocios, e informar a Doris Balmaceda, asistente de despachos de ACEITES DE COLOMBIA.
Auxiliar Logístico
6
Al terminar de realizar el cargue del vehículo, con base en la información registrada en la Orden de Carga, Factura(s) y sus respectivas observaciones, elaborar la Orden de Despacho en el sistema.
Asistente Jefe de Negocio
7
Entregar al embajador del servicio la Orden de Carga, Orden de Despacho y Factura(s) (original y copia).
Asistente Jefe de Negocio
8
Si se encuentra en la última bodega de cargue, elaborar la Orden de Salida. Hacer entrega al embajador de dicha orden (original), debidamente firmada y sellada (la copia de la Orden de Salida, se archiva en la oficina de la bodega).
Asistente Jefe de Negocio
9
Continuar con las actividades del Procedimiento Registro de la Información en el Despacho teniendo en cuenta registrar la cantidades de cajas, N° de la factura o documento de despacho (Remisión, carta etc…)
Asistente de Registro de la Información en el Despacho

ENTREGA DE MERCANCIA AL DESTINATARIO

1
Verificar en la Factura la dirección y el destinatario al cual se le hará la entrega de la mercancía.

Embajador del Servicio
2
Al llegar al sitio estipulado para la entrega, informar al encargado de recibir la mercancía de su arribo para que éste le asigne el turno y el lugar en el cual será descargada la mercancía.
Embajador del Servicio
3
Entregar la(s) factura(s) al destinatario.
Embajador del servicio
4
Durante el descargue de los productos, se debe ir verificando que las cantidades entregadas correspondan con las relacionadas en la Factura.
Embajador del Servicio / Recibidor Cliente
5
Si durante la entrega se presentan novedades:

5.1
Informar inmediatamente vía celular a Servicio al Cliente.
Embajador del servicio
5.2
De acuerdo al tipo de novedad presentada, reportarla al proceso responsable de la solución. Si la solución de la novedad es responsabilidad del aliado comercial informar a Doris Balmaceda, Asistente de Despacho ACEITES DE COLOMBIA.
Asistente de Servicio al Cliente
5.3
Dar solución a la novedad presentada en un tiempo no mayor a 20 minutos e informarla al Asistente de Servicio al Cliente.
Proceso responsable de la solución ó contacto del cliente
5.4
Informar al embajador del servicio la forma de proceder con respecto a la novedad presentada.
Asistente de Servicio al Cliente
5.5
Si no se pudo dar solución a la novedad, anotar en la Factura (original y copia) las novedades que se presentaron.
Recibidor Cliente
6
Al finalizar la entrega de la mercancía, registrar en la Factura (original y copia) la fecha de recibo, colocar el sello y firmar con letra legible.
Entregar al Embajador del Servicio:
ü Desprendible ó también llamada Remisión de la Factura (Unicamente para Pago de Fletes) con fecha, sello y firma de recibo.
ü Copia Factura con fecha, sello y firma de recibo.
Recibidor Cliente

MANEJO DE LAS DEVOLUCIONES

1
Entregar la mercancía en devolución, la Factura con la nota correspondiente, el Manifiesto de Carga y Remesa al Asistente Jefe de Negocio.
Embajador del servicio
2
Verificar que la mercancía entregada en devolución (En caso de haberla) corresponda con las notas de novedades escritas por el destinatario en las Facturas.
Asistente Jefe de Negocio
3
Escribir la nota en el Manifiesto de carga con su respectivo número de Factura. Diligenciar el Formato de Devolución de Mercancía (original y copia adjunta a la Factura de ACEITES DE COLOMBIA, dos copias para bodega).
Asistente Jefe de Negocio
4
Entregar al Embajador del Servicio una copia firmada del Formato de Devolución de Mercancía anexando la Factura, el Manifiesto de Carga y la Remesa.
Con estos documentos el Embajador del Servicio debe dirigirse a la oficina de Cumplidos y continúa con el ítem Cumplido de Facturas paso 3.
Asistente Jefe de Negocio
5
La mercancía en devolución se guarda en bodega y es devuelta al aliado comercial junto con una copia del Formato de Devolución de Mercancía.
Asistente Jefe de Negocio
6
Al momento de hacer entrega de las devoluciones a ACEITES DE COLOMBIA, el embajador del servicio debe reclamar el Formato de Devolución de Mercancía al Almacén como constancia de entrega de la mercancía a ACEITES DE COLOMBIA.

Embajador del Servicio

CUMPLIDO DE FACTURAS

1
Después de realizar la entrega de la mercancía dirigirse con los documentos a las instalaciones de LTS.
Embajador del servicio

2

En caso de novedad dirigirse a la plataforma LTS. Seguir ítem Manejo de las Devoluciones.

Embajador del servicio

3
Si no existe novedad o si ya hizo el punto 2, dirigirse a la oficina de cumplidos y hacer entrega de los documentos (Manifiesto de Carga, Remesa, Factura) al Asistente de Cumplidos.
Embajador del servicio
5
Verificar con base en la Orden de Despacho que la documentación esté completa y se encuentre diligenciada en la factura original la información requerida (sello del cliente, fecha de recibo y firma de quien realizó el recibo de la mercancía) firmar el Manifiesto de Carga (original y copia) del viaje y hacer entrega de la copia al transportador.
Asistente de Cumplidos
6
En caso de existir una novedad por avería o faltante aplicar Instructivo de Descuento a Embajadores del Servicio y/o Instructivo de Ajustes y Anulaciones de manifiestos y remesas.
Asistente de Cumplidos
7
Realizar el Cumplido en el sistema de la(s) Factura(S) y el(los) Manifiesto(s) de Carga recibido(s).

Asistente de Cumplidos
8
Elaborar y entregar Paz y Salvo al Embajador del Servicio previa verificación que no posea documentación pendiente por cumplir. En caso de existir una no conformidad en el cumplido aplicar el Instructivo Tratamiento de no conformidades en el cumplido.
Asistente de Cumplidos
9
Enviar Facturas y Remesas al Asistente de Cumplidos asignado a ACEITES DE COLOMBIA. Enviar el Manifiesto de Carga al Asistente de registro de la información en el despacho.
Asistente de Cumplidos
10
Verificar que se haya hecho correctamente el cumplido(s) de los documentos y que estén completos.
Asistente de Cumplidos
11
Diligenciar todos los espacios del Formato de Prefactura Aceites de colombia, verificando el movimiento real de cada factura (despacho, devolución, redespacho) (¿Si hay cobro de devoluciones y redespachos deben ir autorizados por correo electrónico adjunto al cumplido?) y revisar información registrada en la Remesa y el formato de prefactura de aceites de Colombia.
Asistente de Cumplidos
12
Enviar al Asistente de Facturación el Formato Prefactura Aceites de colombia, junto con los cumplidos, que deben ser el original de remisión Pago de Fletes y Copia de Factura
Asistente de Cumplidos y/o delegado en la agencia

FACTURACIÓN DEL SERVICIO

1
Recibir cumplidos y Prefactura Aceites de Colombia.
Asistente de Facturación
2
Elaborar la Factura en el sistema todos los viernes
Asistente de Facturación
3
Enviar a ACEITES DE COLOMBIA (¿Dirección?) la original de la Factura LTS, junto con la copia azul y la copia rosada (la copia verde permanece en archivo). Debe anexarse la Prefactura ACEITES DE COLOMBIA y los cumplidos (Remisión Pago de Fletes y Copia Factura juego completo sellados y firmados en ambos desprendibles).
Asistente de Facturación
4
Devolver a LTS copias de las Facturas LTS, firmadas, selladas y fechadas como constancia de recibida.
Responsable asignado en ACEITES DE COLOMBIA

Recibo y Despacho Artesanias

TRABAJO GRUPO ARTESANÍAS





LUÍS CARLOS DE HOYOS
KIMBERLY FLORES
FRANK NARVAEZ
VICTOR ORTIZ
ALVARO ANTONIO MARQUEZ



TPL 2
SENA
2008



Introducción
El siguiente trabajo es solo una pequeña muestra del material recopilado, analizado y conjeturado por el grupo tras el proceso investigativo sobre el tema artesanal. El presente es uno de 2 trabajos resumidos en Word y otro en POWER POINT este es el de Word

Definición
Artesanía, conjunto de las artes realizadas total o parcialmente a mano que requiere destreza manual y artística para realizar objetos funcionales o decorativos.

Concepto
La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si bien en un principio tenía fines utilitarios, hoy busca la producción de objetos estéticamente agradables en un mundo dominado por la mecanización y la uniformidad. Entre las técnicas artesanales más antiguas figuran la cestería, el tejido, el trabajo en madera y la cerámica. Casi todas las técnicas artesanales que hoy se practican tienen cientos o miles de años de antigüedad.
La artesanía constituyó la base de la economía urbana en Europa hasta la Revolución industrial, en el siglo XIX. Sin embargo, los artesanos desaparecieron prácticamente con el nacimiento de la revolución industrial y los métodos de producción en masa
En muchos lugares del mundo la artesanía sigue practicándose como hace siglos. La variedad de productos es prácticamente inabarcable, aunque a grandes rasgos puede resumirse en: 1) textiles: tejidos con telares de cintura y telares de madera, bordados, prendas de vestir, (jerséis), mantas, ponchos, gorros; 2) marroquinería: calzado, bolsos, cinturones, carteras, monederos; 3) metal: platería, cobre, plomo, hojalata, peltre; 4) vidrio; 5) plástico; 6) cerámica; 7) madera; 8) joyería; 9) gastronomía; 10) piñatas; 11) papel; 12) cestería: mimbre, anea, rattan, carrizo, bambú y otros tallos),13) joyería) ,14) talla en piedra, madera, hueso

¿Como se aprende y forma un artesano?
Los artesanos contemporáneos aprenden a través del estudio de técnicas y diseños primitivos, así como del trabajo de otros profesionales. También se imparten cursos en colegios, facultades, escuelas de artes y oficios, (en bogota) grupos artesanales y otras instituciones. Además de capacitaciones a través de las asociaciones de artesanos del país.

Otros usos para la producción artesanal aparte del comercial
Los trabajos de artesanía se utilizan como terapia ocupacional. Así por ejemplo, muchos enfermos realizan trabajos para fortalecer los músculos o para adquirir habilidad con un miembro artificial. También sirve como terapia en diversos trastornos mentales, proporcionando una vía para expresar los sentimientos. La artesanía facilita a las personas discapacitadas la posibilidad de ocupar su tiempo y distraer la atención de sus problemas. Los prisioneros de guerra han creado artesanía de gran calidad; un ejemplo notable son los trabajos de marquetería con madera














Esquema de producción artesanal nacional
Material
Natural
Artesanos





Comerciante
Intermediario
$

Ventas
Material
Industrial
Transformación
Creación

Nacional

Internacional
1 Turista
2 compradores
Extranjero


Fabricación de una vasija en un torno de alfarero
Para fabricar una vasija en un torno de alfarero se coloca la arcilla en el centro de éste (arriba izquierda) y se le da forma cilíndrica. Luego se hace un agujero con el pulgar en la parte superior del cilindro, que se va expandiendo al tiempo que se imprime un movimiento ascendente a los lados de la pieza (arriba centro). Es entonces cuando se le da forma, manteniendo las paredes con un espesor que permita ampliarlas y moldearlas (arriba derecha). Luego se hace el borde utilizando ambas manos (abajo izquierda). Para sacar la vasija del torno se pasa un alambre debajo de la base (abajo centro). La pieza está ya lista para ser introducida en el horno (abajo derecha.

Vasijas de vidrio
Fabricación artesanal de recipientes de vidrio soplado. A la izquierda se aprecia una silla con un soporte para la caña de soplar. Conseguida la forma en bruto se pellizca el material con unas pinzas para dar la forma final al vidrio fundido.

Vidrio decorado
Entre los métodos de decoración del vidrio se encuentran el grabado, tallado, aguafuerte, pintura, dorado y esmaltado. Aquí aparece un plato grabado al aguafuerte (izquierda), un jarrón de cristal tallado (centro) y una ventana circular pintada (derecha).


Las artesanías difieren en métodos productivos y clase dependiendo de la región:

Las subrayadas son importadas en Colombia

En Asia
La producción artesanal cuenta con un gran número de personal teniendo niveles mayores de producción
· Tallados de hade y piedra
· Productos fundidos como dragones
· Estáticos y campanas
· Tapetes y telares
· Productos artesanales de papel
· Árboles bonsái

En Europa
La cantidades son reducidas muy pocas unidades pero con valores y precios altísimos
· Muebles
· Pianos
· Pinturas
· Esculturas
· Joyas y relojería
· Armaduras espadas y artilugios metálicos


África
Prácticamente se trabaja como hace mil años y su comercialización internacional es a través del turismo
· Mascaras
· Productos en pieles y cueros
· Tallados en marfil y hueso
· Estatuillas


Empaque y embalaje

Las formas de empacar y embalar las mercancías y cargas siempre han sido determinadas según las características de las mis mas en este caso determinamos lo siguiente

Los artículos de terracota barro vidrio y demás se embalas en cajas de cartón corrugado envolviendo previa mente el producto artesanal en papel o rellenando la caja con material de icopor o esponjilla absorbente al impacto

Las unidades comerciales en su interior varían según el peso unitario en relación resistencia caja

PB. Producto / área cuadrada > resistencia caja en área cuadrada producto





Las artesanías pequeñas como joyas, prenderías y adornos finos, son embaladas en empaques más pequeños y estilizados aunque pueden llegar en una caja común y ser reempacados por el revendedor en estuches



Los productos de origen orgánico de:
Madera, semillas, pelaje etcétera son embalados y empacados protegiéndolos de la humedad envolviéndolos para evitar el surgimiento de hogos. Además en sus cajas y sacos (en caso de telares y hamacas) son fumigados y se les coloca sobres de SILICA



PATCHWORK GALÉS
Uno de los métodos más económicos de confeccionar ropa para el hogar es el PATCHWORK, que consiste en unir pequeños retales de tela, según un diseño geométrico, para formar un paño mayor. En muchas ocasiones, como en el ejemplo de la imagen, está ligado a otro procedimiento: el guateado o acolchado. En Gales (Gran Bretaña) aún se mantiene viva esta tradición textil.

Máscara de KANGANAM




Lo artesanal es algo de etnias y cultura pero produce buenos dividendos $

Un ejemplo son las siguientes unidades económicas dedicadas al comercio artesanal

· Artesanías de Colombia
· El palacio del artesano
· Asociación de artesanos del atlántico
· Asociación de artesanos de san jacinto
· Escuela de artes y oficios bogota
· Feriar nacional artesanal y folclórica de Colombia
· Son macana - etcétera

Trasp Cafe a Puerto

MATERIA PRIMA


ALMACENAJE



MEZCLA



LIMPIEZA


TOSTADO


ENFRIAMIENTO



ALMACENAJE EN GRANO




EMPAQUETADO EN GRANOS MOLIDO



APILADO EN PALETAS ALMACENAJE MOLIDO



ALMACEN DE PROD. ELABORADO EMPAQUETADO MOLIDO



COMERCIALIZACION APILADO EN PALETAS



ALMACEN DE PROD. ELABORADO



COMERCIALIZACION
EL CAFÉ LUEGO DE SER RECOLECTADO YEBA UNA SERIE D EPROCESO COMO SON EL DESCOMCHA, LAVADO, SECADO, LUEGO DE ESTE PROCDESO EL CAFÉ ES LIMPIADO PARA PODER SER ENPACADO Y ES PESADO PADA PODER ESTABLECER CUAL FUE LA CANTIDAD RECOGIDAY PREVIAMENTE TRANSPORTADO A SU LUGAR EN DONDE VA A SER COMERCIALIZADO O VENDIDO.

ESTA VA A SER EMPACADO EN SACOS DE 50 KG CON LAS SIGUIENTES MEDIAS 40 POR 20 DE ALTO DE LARGO POR 25 DE ANCHO EN LOS CUALES LLEVAN 10 TONELADAS DE DICHO PRODUCTO

EL PALLET LLEVA UNOS 10 SACOS Y LA CANTIDAD SE SACOS EN DE 190 APROXIMADAMENTE

FICHA TENICA DEL CAFÉ

ESPECIE: COOFEA ARABIGO
VARIEDAD: 60½ TYPICA Y 40½ CATURRA
RANGO:
ALTITUDINAL: 1700-2100 M.S.N.M
CARACTERISTICAS: BIO-ECOLOGICOS: OROGRAFIA
MONNTAÑOSA CON PREDOMINIO
DE PENDIENTES SUPERIORES AL 50½
CLIMA BIMODAL CON EP0CAS
LLUVIOSAS EN ABRIL-MAYO,
NOVIEMBREY DICIEMBRE
CARESTERISTICAS DE TAZA

ACIDEZ: MEDIA ALTA
AMARGO: BALANCEADO
AROMA: FRAGANTE
CUERPO: MODERADO


CARACTERISTICAS FISICAS:

DEFECTOS: 8 DEFECTOS DEL GRUPO I Y HASTA 35 DEFECTOS DEL GRUPO II POR 500 GRAMOS DE MUENTRA

TAMAÑO: NO NIFERIOR A LA MALLA 147/64 CON INCLUSION DEL DENOMINADO EXCELSO DEL CARACOL

HUMADAD: ALMENDRA

VERDE: NO SUPERIOR AL 12½
HUMEDO TOSTADO: NO SUPERIOR AL 3½
COLOR: VERDE CLARO

RUTA


LA RUTA ESTABLECIDA ES ENTRE MANIZALES Y BUENAVENTURA LA CUAL CONSTA DE UNA DISTANCIA DE 311 KM CON UNA DURACION DE 12,2 HORAS PROMEDIO, SALIENDO DESDE MANIZALES PASANDO POR PEREIRA, LUEGO ARMENIA, DONDE SE HARA UNA PARADA Y LUEGO HIRA A CALI DONDE TOMARA LA RUTA AL CURRULAO HASTA LLEGAR A BUENAVENTURA.


COSTOS PORTUARIOS: SOCIEDDA PORTURIA DE BUENAVENTURA: USO DE INSTALACONES PORTUARIAS: 49.00 USD GRUAS PORTICO Y MULTI PROPOSITO: 450.000; TOTAL: 499.00 USD



COSTOS DE TRANSPORTE:
TARIFA TERRESTRE NACIONAL NONEDA COLOMBIANA
MANZALAES- BUENEVANTURA: 180.000
COSTO DE MANEJO: 576.000
1½ DEL VALOR DE LA MERCANCIA
TOTAL: 2.376.000


FLETES DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETRA DE LA TONELADA MANIZALES – BUENAVENTURA 549.680

DEBEMOS DECIR QUE LOS BUQUES MAS COMUNES PARA ESTE TIPO DE TRANSPORTE SON LOS BULKCARRIER YA QUE ESTOS UTLIZAN SUS PROPIAS GRUAS CON UNA CAPACIDAD DE HASTA 1.000T/H PARA DESCARGUE DE SÓLIDOS TALES COM CEREALES, SEMILLAS, ALUMINA , SALVADO, Y PALLETS EN GENERAL.


VEHICULO
TRACTO CAMION 4 POR 2 SEMI REMOLQUE TRIPLE EJE CON CAPACIDAD PALLETS A PISO 10, CAPACIDAD DE CARGA 20000 KG, LARGO MINIMO INTERIOR 15.25, ANCHO MINIMO INTERIOR 2.45 ALTURA INTERIOR 2.6 TARA EQUIPO SR APROXIMADA 8.000 KG TARA APROXIMADA TRACTO CAMION: 7700 KG
LA SUSPENCIOS RESORTE BALANCIN TRADICIONAL ES MUCHO MAS FIRME Y COMPACTA.





PROCESOS DE TRANSPORTE
DE CAFÉ




INSTRUCTOR:




NENRY HEINS




APRENDICES:




BRANYS VILLANUEVA RIVERA


JOSE GABRIEL PERTUZ




MODULO:




CARGUE Y DESCARGUE
DE OBJETOS




SENA / ATLANTICO

Decreto 1609 Trasp Materiales Peligrosos

MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO N° 1609/julio 31 de 2002

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas
por carretera.

CAPITULO II
Disposiciones generales de la carga y de los vehículos
Artículo 4°. Manejo de la carga:
1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases
El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe
cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 –
Anexo N° 1.
2. Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases
Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase
de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos
establecidos dentro del Sistema Nacional d e Normalización, Certificación y Metrología, o
ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin por la
Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con la siguiente relación:
A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a
Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702‑ 1 –Anexo N° 4–.
B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a
Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702‑ 2 –Anexo N° 5–.
C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a
Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702‑ 3 –Anexo N° 6.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
D. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a
Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias
que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica
Colombiana es la NTC 4702‑ 4 –Anexo N° 7–.
E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a
Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la
NTC 4702-5 –Anexo N° 8–.
F. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde
a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-6
–Anexo N° 9–.
G. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7 corresponde a
Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-7 –Anexo N°
10–.
H. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8 corresponde a
Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-8 –Anexo N° 11.
I. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde a
Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-9 –Anexo
N° 12.
3. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.
A. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las
vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.
B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las vías
públicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos
de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la
seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.
C. Cada contenedor deberá estar asegurado al vehículo por los dispositivos necesarios, los
cuales estarán dispuestos, como mínimo, en cada una de las cuatro esquinas del contenedor.
D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que
sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.
E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales
como: La carga en el veh ículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada,
sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el
medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad
del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces,
incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos
y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las
Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada.
F. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las
condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
Artículo 6°. Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.
Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre
automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito
Terrestre, para transportar mercancías peligrosas se debe obtener la Tarjeta de Registro
Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas.
Artículo 7°. Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque,
semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio
público y/o particular, ya sea persona natural o jurídica, debe tramitar la obtención y
renovación del Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas ante las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, donde el propietario tenga su
domicilio principal.
Parágrafo. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al
propietario o tenedor del vehículo la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de
Mercancías Peligrosas, para un período de dos (2) años.
Artículo 8°. Requisitos. Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el
Transporte de Mercancías Peligrosas, el propietario o tenedor del vehículo que transporte
este tipo de mercancías debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. Diligenciar solicitud en formato diseñado por el Ministerio de Transporte.
B. Fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga.
C. Fotocopia de la Licencia de Tránsito.
D. Fotocopia de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
E. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición o
renovación de este registro.
F. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.
Artículo 9°. Transporte de Combustibles. Para los vehículos tales como: camión rígido,
remolque, semirremolque y remolque balanceado destinados al transporte de mercancías
peligrosas clase 3 “Líquidos inflamables”, además de los requisitos establecidos en el
artículo anterior deben cumplir los siguientes:
A. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedido
por la Cámara de Comercio respectiva.
B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Decreto 1521 de 1998 “por el cual se reglamenta el
almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del
petróleo, para estaciones de servicio”, expedido por el Ministerio de Minas y Energía o las
disposiciones que sobre el tema emita esta entidad o quien haga sus veces, la cual debe
cubrir al menos los siguientes riesgos:
1. Muerte o lesiones a una persona.
2. Daños a bienes de terceros.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
3. Muerte o lesiones a dos o más personas.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de
acatar lo reglamentado por el Consejo Nacional de Estupefacientes en lo referente a
sustancias de uso controlado.
Artículo 10. Transporte de Gas Natural Comprimido, GNC, y Gas Licuado de
Petróleo GLP. Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y
remolque balanceado, destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 2, “Gases”, a
granel o en cilindros, además de acatar los requisitos establecidos en el artículo 8° del
presente decreto, deben cumplir los siguientes:
A. Certificado de aprobación técnica del vehículo para transporte de GNC o GLP expedido
por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de
acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Normalización,
certificación y metrología.
B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al
menos los siguientes riesgos:
1. Muerte o lesiones a una persona
2. Daños a bienes de terceros
3. Muerte o lesiones a dos o más personas
Parágrafo. De acuerdo con la capacidad del vehículo, los límites mínimos de los seguros
de responsabilidad civil extracontractual, para el transporte y manejo de mercancías
peligrosas clase 2 “Gases”, expresados en unidades de salario mínimo legal mensual
vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes:
1. Clase 2 “Gases”, División 2.1 Gases inflamables en cilindros con capacidad hasta 400
libras (esta clasificación incluye los cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras), mil (1.000)
salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro.
2. Clase 2 “Gases”, División 2.1 Gases inflamables en recipientes con capacidad mayor a
400 libras, ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud
del registro.
3. Clase 2 “Gases”, División 2.3 Gases tóxicos, seiscientos (600) salarios mínimos
mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro.
Parágrafo. Este artículo aplica a los vehículos distribuidores de Gas Licuado de Petróleo
GLP, en cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras.
CAPITULO IV
Obligaciones de los actores de la cadena del transporte
Artículo 11. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.
Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte
terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal
F del numeral 3 del artículo 4 del presente decreto, el remitente y/o el dueño de las
mercancías peligrosas están obligados a:
A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de
procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que
interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación,
disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo
establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad
en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
B. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material
radiactivo por los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal
debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad
reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta las disposiciones establecidas por
el Ministerio de Trabajo.
C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con
personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o
embalajes destinados para alguna de estas labores.
D. Elaborar o solicitar al importador, representante o fabricante de la mercancía peligrosa
la Tarjeta de Emergencia en idioma castellano y entregarla al conductor, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532, –Anexo N° 3–.
E. Solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa
la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el
material, según los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435 –
Anexo N° 2–.
F. Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada según lo estipulado en la
Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, –Anexo N° 1–.
G. Entregar para el transporte, la carga debidamente embalada y envasada según lo
estipulado en la Norma Técnica Colombiana de acuerdo con la clasificación dada en el
numeral 2 del artículo 4 del presente decreto.
H. Entregar al conductor los demás documentos de transporte que para el efecto exijan las
normas de tránsito y transporte.
I. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente
y las que la autoridad ambiental competente expida.
J. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones
de transporte de mercancías peligrosas, cuando se realice en vehículos propios, teniendo en
cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532. –Anexo N° 3– y los
lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de
hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres
establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que
se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o
integral de la empresa.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
K. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercancías peligrosas se
efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos
humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de
contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue
teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532, –Anexo N° 3–.
L. Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje,
y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue.
M. Prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente donde esté involucrada la carga
de su propiedad y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades y
organismos de socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o importador
de la mercancía transportada.
N. Exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
O. Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías
peligrosas.
P. No despachar en una misma unidad de transporte o contenedor, mercancías peligrosas
con otro tipo de mercancías o con otra mercancía peligrosa, salvo que haya compatibilidad
entre ellas.
Q. Cuando el remitente sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado de
petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, debe
acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997
emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996
emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones
que se expidan sobre el tema por estas entidades o las que hagan sus veces.
R. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente, además de
acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de
1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y
Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus
veces.
S. El importador y/o fabricante o su representante deben adoptar un plan de contingencia y
un programa de seguridad para que todas las operaciones que involucren la disposición
final de residuos y desechos peligrosos se efectúen con las normas de seguridad previstas,
para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios
para tal fin, además debe cumplir con lo establecido en la Ley 430 de 1998, “Por la cual se
dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se
dictan otras disposiciones” o las normas que las adicionen o modifiquen.
T. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando
transporte material radiactivo.
U. Proveer los elementos necesarios para la identificación de las unidades de transporte y el
vehículo, según lo establecido en los literales A y B del artículo 5° del presente decreto.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
V. Cuando realice el transporte en vehículos de su propiedad, adquirir póliza de
responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del
presente decreto.
W. Cuando los vehículos que se utilicen para el transporte de mercancías peligrosas sean de
propiedad del remitente, este debe elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido,
un plan de transporte el cual debe contener los siguientes elementos:
1. Hora de salida del origen.
2. Hora de llegada al destino.
3. Ruta seleccionada.
4. Listado con los teléfonos para notificación de emergencias: de la empresa, del fabricante
y/o dueño del producto, destinatario y comités regionales y/o locales para atención de
emergencias, localizados en la ruta por seguir durante el transporte.
5. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido.
Artículo 12. Obligaciones del destinatario de la carga.
A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de
procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que
interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización,
disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo
establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad
en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
B. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones
de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la
Tarjeta de Emergencia NTC 4532, –Anexo N° 3– y los lineamientos establecidos en el Plan
Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias
nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de
febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes
pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa.
C. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se
efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos
humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin.
D. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio
ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
E. Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga
completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames
y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un
monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo.
F. Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue
de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del
material y las condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532 –Anexo N°
3–.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en la
Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, –Anexo N° 1–.
H. Para aquellos que manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP), el descargue y trasiego
debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos pertinentes especificados para esta
operación en la Norma Técnica Colombiana NTC 3853 –Anexo N° 22– y además cumplir
con lo establecido en la Resolución 80505 de marzo de 1997 expedida por el Ministerio de
Minas y Energía, o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o
la que haga sus veces.
I. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario, además
de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521
de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de
Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que
haga sus veces.
J. Cuando el destinatario sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado
de petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, debe
acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997
emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996
emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones
que sobre el tema emitan estas entidades o las que hagan sus veces.
Artículo 13. Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas.
Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte
terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en
la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el literal F,
numeral 3 del artículo 4° del presente decreto, la empresa que transporte mercancías
peligrosas está obligada a:
A. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones
de transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de
Emergencia NTC 4532 –Anexo N° 3– y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional
de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en
aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de
1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte
del plan de contingencia general o integral de la empresa.
B. En el caso que la labor de cargue y/o descargue de mercancías peligrosas se lleve a cabo
en las instalaciones de la empresa de transporte de carga, debe diseñar y ejecutar un
programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos
normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de
embalaje, cargue y/o descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de
residuos, descontaminación y limpieza; además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de
julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los
productos químicos en el trabajo.
C. Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas posea el
certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores, este curso será
reglamentado por el Ministerio de Transporte.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
D. Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotulada
conforme a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda
actualización, –Anexo N° 1–.
E. Exigir al remitente la carga debidamente embalada y envasada de acuerdo con lo
estipulado en la Norma Técnica Colombiana correspondiente para cada clase de mercancía
según la clasificación dada en el numeral dos (2) del artículo 4° de este decreto.
F. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados, según lo
establecido en los literales A y B del artículo 5° del presente decreto.
G. Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de
radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo imp licado en su manejo;
este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la
autoridad reguladora en materia nuclear y, además, tener en cuenta las disposiciones
establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
H. Garantizar que el vehículo, ya sea propio o vinculado, destinado al transporte de
mercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de
emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de
primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás
equipos y dotaciones especiales, conforme a lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia
NTC 4532 –Anexo N° 3–.
I. Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte en
formato previamente diseñado por la empresa, el cual debe contener los siguientes
elementos:
1. Hora de salida del origen.
2. Hora de llegada al destino.
3. Ruta seleccionada.
4. Listado con los teléfonos para notificación de emergencias: de la empresa, del fabricante
y/o dueño del producto, destinatario y comités regionales y/o locales para atención de
emergencias, localizados en la ruta por seguir durante el transporte.
5. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido.
J. Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para
el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación tal como: teléfono
celular, radioteléfono, radio, entre otros (previa licencia expedida por el Ministerio de
Comunicaciones). Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe
portar o accionar equipos de radiocomunicación.
K. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio
ambiente que existan y las demás que la autoridad ambiental competente expida.
L. Comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpo de
bomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando
se presenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas transportadas.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
M. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando se
transporte material radiactivo.
N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el
cual debe contener la siguiente información:
Vehículo: Placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio o
vinculado.
Carga: Clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre
del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.
Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Subdirección Operativa de
Transporte Automotor, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada
año.
O. Exigir al remitente y/o contratante, la Tarjeta de Emergencia de acuerdo con los
lineamientos dados en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532 –Anexo N° 3–.
P. En caso de daño del vehículo y/o unidad de transporte, el operador y la empresa de
transporte debe sustituirla, a la mayor brevedad, por otro que cumpla con los requisitos
físicos y mecánicos para la operación.
Q. Asegurar que en las operaciones de transbordo de mercancías peligrosas, cuando fueren
realizadas en vía pública, solo podrá intervenir personal que haya sido capacitado sobre la
operación y los riesgos inherentes a su manejo y manipulación.
R. En caso de transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, la empresa de
transporte, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado
en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por
el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta
entidad, o la que haga sus veces.
S. En caso de transportar, comercializar, proveer y/o distribuir gas licuado de petróleo
(GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, deben acatar lo
estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados
del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que se
expidan sobre el tema por estas entidades, o las que hagan sus veces.
T. Adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VIII del presente decreto.
Artículo 14. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías
peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el
transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo
establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 4° del presente decreto, el conductor del
vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:
A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para
conductores que transporten mercancías peligrosas, aspecto que será reglamentado por el
Ministerio de Transporte.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con especial
atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de
operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo contrario se abstendrá de movilizarlo.
C. El conductor, durante el viaje, es el responsable de la conservación y buen uso de los
equipamentos y accesorios del vehículo, además debe garantizar que los rótulos de
identificación de la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan
limpias y en buen estado, que permitan su plena identificación y visibilidad.
D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones
generales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la
carga. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa.
E. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo las
respectivas Tarjetas de Emergencia antes de comenzar el viaje.
F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales,
medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes
destinados para alguna de estas labo res.
G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente,
contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de
origen y destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por una autoridad
competente. En este caso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la
Tarjeta de Emergencia y dejará constancia por escrito del hecho.
H. Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está
terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice
tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño.
I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las
mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización
de la empresa de transporte.
J. No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de
gran concentración de vehículos y zonas escolares. Cuando se trate del vehículo para el
transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en carrotanques o en cilindros le está
prohibido el estacionamiento en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo
estipulado en la NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento y parqueo –Anexo N°
22–.
K. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga en
un lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor
y/o autoridad local.
L. Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte de la
mercancía peligrosa se presente, a la autoridad local más cercana y/o al Comité local para
la Atención y Prevención de Desastres, a la empresa transportadora y a los teléfonos que
aparecen en la Tarjeta de Emergencia.
M. Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación que le corresponda de
acuerdo con lo establecido por el remitente y la empresa de transporte.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
N. Portar la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas.
O. Para el caso de transporte de materiales radiactivos debe portar el carné de protección
radiológica expedido por la autoridad nuclear.
P. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio
ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones
Artículo 26. Sujetos de sanciones. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo
establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de 1993, los siguientes:
A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas que utilicen la infraestructura del
transporte).
B. Los destinatarios (personas que utilicen la infraestructura del transporte)
C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías
peligrosas (empresas de servicio público).
D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos).
E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos
de transporte).
Artículo 27. Sanciones. Las sanciones consisten en:
A. Multas.
B. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
C. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
D. Inmovilización o retención del vehículo.
Artículo 28. Sanciones al remitente y/o propietario de la mercancía peligrosa.
A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por la infracción a lo dispuesto en el artículo 11 literales F, G, J,
U y V del presente decreto.
B. Serán sancionados con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales C y P
del presente decreto.
C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales D y W
del presente decreto.
Artículo 29. Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa.
A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 12 literal G del
presente decreto.
Artículo 30. Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas.
A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispue sto en el artículo 13 literales A, C, D,
E, F, H y T del presente decreto.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
B. Serán sancionados con multa equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literal P del
presente decreto.
C. Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literales J y N.
D. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literales B, I, M y
O del presente decreto.
Artículo 31. Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías
peligrosas.
A. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales A, F, G,
N y O del presente decreto.
B. Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales E, J, K y L del
presente decreto.
C. Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales H e I del
presente decreto.
D. Serán sancionados con multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literal C del presente
decreto.
Artículo 32. Sanciones a los propietarios o tenedores de vehículo que transporte
mercancías peligrosas.
A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literales B, C y E
del presente decreto.
B. Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literal D del
presente decreto.
C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literales F y J del
presente decreto.
Artículo 33. Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral 3
del artículo 4°, quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue de
productos, ya sea el remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo
dedicado al transporte de mercancías peligrosas, y su incumplimiento será sancionado con
multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
Seguros
Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando
utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una
póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún
evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales,
por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques,
aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa
en caso de accidente.
Parágrafo. Lo anterior no exime el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 9° y 10
del presente decreto.
Artículo 54. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente
del traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente
hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las
operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también
cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga
como parte del transporte.
Artículo 55. Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil
extracontractual, expresado en unidades de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha
de tomar o renovar la póliza serán los siguientes:
Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar
mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes
que realicen transporte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento
temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual
es de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen
transporte privado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el
valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo. Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del
siniestro a la suma originalmente pactada.
Artículo 56. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se
generen con ocasión de:
A. Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun cuando dicha
demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.
B. La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados
judicialmente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.”
C. Condena en costas e interés de mora acumulados a cargo del asegurado desde cuando la
sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el
juzgado su participación en tales gastos.
D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en
razones de lesiones producidas en desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente
seguro hasta por los límites estipulados en la póliza.
Artículo 57. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga
por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas
para cada grupo de mercancías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben
ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el transporte de
mercancías peligrosas, serán consideradas como garantías en la póliza con los consabidos
efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir losactores de la cadena del transporte, según lo estipulado en el presente decreto.